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Alertas Regulatorias

Propuestas de cambios en el reglamento de la Ley de Especies en Peligro de Extinción

Las normas propuestas restablecerían varias regulaciones de la Ley de Especies en Peligro de Extinción de 2019 para las consultas de la Sección 7, las protecciones para especies amenazadas y las decisiones sobre la inclusión en listas o hábitats críticos.

Un pájaro blanco volando sobre la hierba.

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Publicado

21 de noviembre.

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El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU., en colaboración con el Servicio Nacional de Pesca Marina, publicó el 21 de noviembre de 2025 cuatro propuestas de reglamento que modificarían aspectos de la aplicación de la Ley de Especies en Peligro de Extinción relacionados con:

Las normas propuestas, si se aprueban definitivamente:

  • Aclarar definiciones importantes utilizadas en el cumplimiento de la ESA (por ejemplo, efectos de la acción, que es razonablemente seguro que ocurran, línea de base ambiental, medidas razonables y prudentes, futuro previsible).
  • Eliminar las compensaciones como una medida potencialmente razonable y prudente para abordar la captura incidental derivada de acciones federales.
  • Eliminar las protecciones automáticas para las especies amenazadas.
  • Ilustrar las circunstancias que pueden justificar exclusiones de las designaciones de hábitat crítico.
  • Permitir la revisión de los impactos económicos de las decisiones sobre la inclusión de especies en las listas y las normas especiales para las especies amenazadas.

En general, cada una de estas normas propuestas revisa el lenguaje reglamentario, incluyendo la reinstauración de ciertas disposiciones de 2019 que fueron revocadas o modificadas en 2024. Los cambios, si se finalizan, se aplicarían únicamente a las acciones futuras que ocurran después de la fecha de entrada en vigor de cualquier norma definitiva y no darían lugar a la reconsideración de ninguna acción o determinación anterior.

Los Servicios explican que las normas propuestas están justificadas para alinear las regulaciones de la ESA con importantes opiniones recientes de la Corte Suprema (Lopero brillante y Siete condados), otras opiniones judiciales y jurisprudencia, y órdenes ejecutivas y de secretaría. En cada conjunto de normas propuestas, los Servicios afirman que los cambios propuestos son coherentes con la mejor interpretación de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés), brindan la transparencia y la certeza necesarias para el público y reflejan tanto la experiencia de la agencia como la jurisprudencia.

Un análisis más profundo de las propuestas

Sección 7 Consultas interinstitucionales

Estas revisiones afectarían a proyectos que requieren autorización federal, reciben financiación o se desarrollan en terrenos federales. Esta propuesta conjunta de reglamento de los Servicios:

  • Modificar la definición de «efectos de la acción» y restablecer, con adiciones, la Parte 402.17 del reglamento para aclarar el significado y la aplicación de «razonablemente seguro que ocurrirá» para las actividades y consecuencias que se analizarán como efectos de la acción. Estas modificaciones tienen como objetivo reducir los análisis especulativos.
  • Modificar la definición de “línea de base ambiental” para enfatizar la dependencia de la mejor información disponible al momento de la consulta, la intención de analizar los efectos de la acción en comparación con la línea de base ambiental y la consideración de las acciones federales en curso no discrecionales como parte de la línea de base ambiental (no los efectos de la acción sujeta a consulta).
  • Modificar la definición y aplicación de “medidas razonables y prudentes” para eliminar la capacidad de los Servicios de prescribir compensación, medidas compensatorias o mitigación por los impactos de la captura incidental sobre las especies incluidas en la lista.

Protección de especies amenazadas

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. (USFWS) propone retirar su regla general que aplica automáticamente todas las prohibiciones de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés) a las especies amenazadas. En su lugar, el USFWS pretende utilizar reglas específicas para cada especie con el fin de aplicar prohibiciones a las especies amenazadas, siempre que se determine que dichas prohibiciones son necesarias y convenientes.

En particular, para abordar la jurisprudencia reciente, el USFWS consideraría factores económicos al evaluar qué prohibiciones son necesarias y aconsejables para la conservación de las especies amenazadas.

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. (USFWS) indicó que tiene la intención de elaborar una normativa específica para cada especie amenazada que actualmente se rige por una normativa general. Hasta que entre en vigor una normativa específica, las especies amenazadas seguirán recibiendo protección bajo la normativa general.

La NMFS no propone cambios en su trato a las especies amenazadas porque no utiliza normas generales.

Listados de especies y determinaciones de hábitats críticos

Los Servicios proponen conjuntamente revisar la normativa para determinar si una especie debe incluirse en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción y si debe definirse su hábitat crítico. Esta propuesta de norma:

  • Eliminar la prohibición de considerar los impactos económicos en las decisiones de inclusión en la lista. Este cambio no altera los factores que deben evaluarse en dichas decisiones, los cuales están establecidos por ley, pero podría permitir que los Servicios realicen y publiquen análisis de impacto económico de las propuestas de inclusión en la lista con fines informativos.
  • Modificar la definición de «futuro previsible» en lo que respecta a la designación de especies amenazadas. Los cambios enfatizarían que las predicciones del futuro previsible deben basarse en la materialización de amenazas futuras y en las respuestas de las especies a dichas amenazas; tanto las amenazas como las respuestas deben considerarse probables antes de que influyan en el futuro previsible.
  • Restablecer una lista de tres circunstancias en las que sea apropiado eliminar una especie de la lista (es decir, extinción, no cumple con la definición de en peligro de extinción o amenazada, y no cumple con la definición de especie).
  • Modificar el lenguaje relativo a las circunstancias en las que los Servicios pueden determinar que la designación de hábitat crítico no es prudente, incluso cuando las amenazas provienen únicamente de causas que no pueden abordarse mediante acciones de gestión en las consultas de la Sección 7.
  • Modificar el lenguaje para designar áreas desocupadas como hábitat crítico para enfatizar que es apropiado solo cuando las áreas ocupadas son insuficientes para la conservación de una especie y cuando el área desocupada es realmente hábitat para la especie.

Exclusiones del hábitat crítico

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. (USFWS) propone restablecer la normativa que establece un marco para los análisis de exclusión de hábitats críticos. El USFWS propone lo siguiente:

  • Se añade una lista no exhaustiva de circunstancias que pueden ilustrar diversos “impactos económicos, de seguridad nacional y otros impactos relevantes”, como el empleo, la infraestructura comunitaria y el riesgo de incendios forestales y plagas.
  • Se reconoce que las tierras federales y las tierras de conservación no federales (como las establecidas por planes de conservación de hábitats) pueden excluirse del hábitat crítico si los beneficios de la exclusión superan los de la inclusión. Entre los posibles beneficios de excluir las tierras de conservación no federales se encuentra el mantenimiento de relaciones de cooperación con socios no federales.
  • Se introduce un estándar de “información creíble” para iniciar un análisis de exclusión discrecional: ya sea cuando un proponente presente información confiable sobre impactos significativos, o cuando el Secretario opte por evaluar un área para su exclusión.

El NMFS no forma parte de esta propuesta de reglamento. El NMFS se rige por normativas independientes relativas a la designación de hábitats críticos.

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Los Servicios aceptarán comentarios del público sobre estas propuestas durante 30 días (hasta el 22 de diciembre de 2025). Los comentarios se aceptarán por correo postal o en línea en www.regulations.gov bajo el número de expediente de cada propuesta.

SWCA puede ayudar

Los expertos en la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés) y los gestores de proyectos de SWCA están revisando minuciosamente estas propuestas para ayudar a los clientes a comprender cómo los posibles cambios podrían influir en las estrategias de consulta, las decisiones sobre la inclusión en listas de especies en peligro, las consideraciones sobre hábitats críticos y los plazos generales del proyecto. Podemos ayudar a evaluar las implicaciones específicas del proyecto, identificar posibles riesgos y oportunidades, y apoyar la elaboración de comentarios públicos sustantivos y eficaces. Para obtener orientación o apoyo adicional, póngase en contacto con su gestor de proyecto o con uno de nuestros expertos en la ESA que aparecen a la izquierda.

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